Se verificó que el postulante no cumple con los 25 años de abogado requeridos, pues su tÃtulo profesional de abogado ha sido expedido el 10 de agosto del año 2007. Por lo tanto, no cumple con el requisito de experiencia profesional no menor de 25 años, previsto en el artÃculo 10, numeral 10.1, literal d), sub-numeral 1, de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
Se verificó de manera oficial que el postulante se encuentra afiliado, a la fecha, a una organización polÃtica, conforme asà consta en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, módulo de Consulta de Afiliación – Registro de Organizaciones PolÃticas (https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado). Por tanto, el postulante se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el artÃculo 11, literal b), de la LO de la JNJ, según la cual, están impedidos de ser elegidos miembros de la Junta aquellas personas que pertenezcan a una organización polÃtica y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular. Licencia que, en su caso, era exigible.
Se verificó que el postulante, a la fecha, se viene desempeñando como magistrado en el Poder Judicial, especÃficamente como Presidente de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Por lo tanto, se encuentra incurso en la causal de impedimento expresa, regulada en el artÃculo 11°, literal a), de laLey Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, según la cual están impedidos de ser elegidos los miembros titulares o no titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público.
7
01573007
ROSALES DULANTO ROYER LUIS
Se verificó que el postulante en todos los campos de la ficha de postulación ha ingresado solo su carnet de abogado como documento de sustento. Por lo tanto, no cumple con los requisitos para poder postular válidamente.
8
06242139
SEGURA SALAS CELINDA ENEDINA
Se verificó que la postulante solo ha ingresado al sistema de postulación su carnet del Colegio de Abogados y su tÃtulo profesional de abogado. Por lo tanto, no cumple con los requisitos para poder postular válidamente.
9
10206537
SUCLUPE MENDOZA MARCOS ALBERTO
Se verificó que el postulante no cumple con los 25 años de abogado requeridos, pues su tÃtulo profesional ha sido expedido el 2 de diciembre del año 2003. Por lo tanto, no cumple con el requisito de experiencia profesional no menor de 25 años, previsto en el artÃculo 10, numeral 10.1, literal d), sub-numeral 1, de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.