Es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
A través del concurso se elegirán a siete (7) miembros titulares y siete (7) suplentes, por un periodo de cinco años.
La Comisión Especial cuenta con el apoyo de una SecretarÃa Técnica Especializada.
Ley N.° 30916, Arts. 5, 9 y 70
- El Defensor del Pueblo, quien la preside
- El Presidente del Poder Judicial
- La Fiscal de la Nación
- El Presidente del Tribunal Constitucional
- El Contralor General de la República
- Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y
- Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.
Constitución PolÃtica del Perú, Art. 155
Ley N° 30916, Art. 71
Composición actual de la Comisión Especial:
- Defensor del Pueblo: Josué Manuel Gutiérrez Cóndor
- Presidente del Poder Judicial: Javier Arévalo Vela
- Fiscal de la Nación: Juan Carlos Villena Campana
- Presidenta del Tribunal Constitucional:Â Luz Imelda Pacheco Zerga
- Contralor General de la República: César Enrique Aguilar Surichaqui
- Rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: Jeri Gloria Ramón Ruffner, en representación de los rectores de las universidades públicas.
- Rector de la Universidad Ricardo Palma: Segundo Félix Romero Revilla, en representación de los rectores de las universidades privadas.
- Aprobar su reglamento interno;
- Convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
- Resolver las tachas e impugnaciones interpuestas;
- Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
- Tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia;
- Convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber verificado que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la presente ley;
- Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento y al concurso público de méritos;
- (Literal derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.º 32028, publicada el 17 mayo 2024).
- Emitir reglamentos y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Ley N.° 30916, Art. 72
Es un órgano de apoyo a la Comisión Especial. Se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo y tiene carácter permanente.
El Secretario Técnico Especializado, quien cuenta con personal de apoyo a su cargo, es designado mediante resolución del Defensor del Pueblo y tiene las siguientes funciones:
- Planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Comisión Especial, mientras esta última se encuentre en funcionamiento;
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias según disponga la Comisión Especial;
- Participar de las sesiones de la Comisión Especial con voz, pero sin voto;
- Ejecutar y hacer seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Especial;
- Coordinar o elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fines;
- Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Especial y custodiar el acervo documentario;
- Remitir información de acceso público y comunicaciones a entidades externas a la Comisión Especial y a los administrados, respecto a las labores propias de sus funciones;
- Elaborar el proyecto de informe final de actividades de la Comisión Especial;
- Elevar recomendaciones al Pleno de la Comisión Especial para el mejor funcionamiento de dicho órgano;
- Las demás que la Comisión Especial disponga.
Ley N.° 30916, Art. 77