Comisión Especial

¿Qué es la Comisión Especial?

Es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

A través del concurso se elegirán a siete (7) miembros titulares y siete (7) suplentes, por un periodo de cinco años.

La Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada.

Ley N.° 30916, Arts. 5, 9 y 70

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¿Quiénes conforman la Comisión Especial?
  1. El Defensor del Pueblo, quien la preside
  2. El Presidente del Poder Judicial
  3. La Fiscal de la Nación
  4. El Presidente del Tribunal Constitucional
  5. El Contralor General de la República
  6. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y
  7. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

Constitución Política del Perú, Art. 155
Ley N° 30916, Art. 71

Composición actual de la Comisión Especial:

  • Defensor del Pueblo: Josué Manuel Gutiérrez Cóndor
  • Presidente del Poder Judicial: Javier Arévalo Vela
  • Fiscal de la Nación: Juan Carlos Villena Campana
  • Presidente del Tribunal Constitucional: Francisco Humberto Morales Saravia
  • Contralor General de la República: César Enrique Aguilar Surichaqui
  • Rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: Jeri Gloria Ramón Ruffner, en representación de los rectores de las universidades públicas.
  • Rector de la Universidad Ricardo Palma: Segundo Félix Romero Revilla, en representación de los rectores de las universidades privadas.
¿Cuáles son las competencias de la Comisión Especial?
  1. Aprobar su reglamento interno;
  2. Convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
  3. Resolver las tachas e impugnaciones interpuestas;
  4. Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
  5. Tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia;
  6. Convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber verificado que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la presente ley;
  7. Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento y al concurso público de méritos;
  8. (Literal derogado por la Ãšnica Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.º 32028, publicada el 17 mayo 2024).
  9. Emitir reglamentos y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Ley N.° 30916, Art. 72

¿Qué es la Secretaría Técnica Especializada?

Es un órgano de apoyo a la Comisión Especial. Se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo y tiene carácter permanente.

El Secretario Técnico Especializado, quien cuenta con personal de apoyo a su cargo, es designado mediante resolución del Defensor del Pueblo y tiene las siguientes funciones:

  1. Planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Comisión Especial, mientras esta última se encuentre en funcionamiento;
  2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias según disponga la Comisión Especial;
  3. Participar de las sesiones de la Comisión Especial con voz, pero sin voto;
  4. Ejecutar y hacer seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Especial;
  5. Coordinar o elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fines;
  6. Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Especial y custodiar el acervo documentario;
  7. Remitir información de acceso público y comunicaciones a entidades externas a la Comisión Especial y a los administrados, respecto a las labores propias de sus funciones;
  8. Elaborar el proyecto de informe final de actividades de la Comisión Especial;
  9. Elevar recomendaciones al Pleno de la Comisión Especial para el mejor funcionamiento de dicho órgano;
  10. Las demás que la Comisión Especial disponga.

Ley N.° 30916, Art. 77