Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario.
La sede de la Junta Nacional de Justicia es la ciudad de Lima. Excepcionalmente, con acuerdo de la mayorÃa absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República. La Junta Nacional de Justicia lleva a cabo actividades descentralizadas, las que puede realizar en colaboración con otras instituciones públicas.Ley N.° 30916, Arts. 1 y 3

- Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público y motivado conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros. El voto no altera los resultados del concurso público de méritos;
- Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público;
- Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y seis (6) meses;
- Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artÃculo 182 de la Constitución y la Ley;
- Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artÃculo 183 de la Constitución y la Ley;
- Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Asà como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
- Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) dÃas calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad;
- Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el tÃtulo oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los tÃtulos cuando corresponda;
- Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley;
- Establecer las comisiones que considere convenientes;
- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución;
- Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales;
- Presentar un informe anual al Pleno del Congreso;
- Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.
- Otras establecidas en la Ley.
Constitución PolÃtica del Perú, Art. 154
Ley N.° 30916, Art. 2
Está conformada por siete (7) miembros titulares, seleccionados por la Comisión Especial mediante concurso público de méritos, realizado conforme a los principios regulados en el ArtÃculo III del TÃtulo Preliminar de su Ley Orgánica.
Constitución PolÃtica del Perú, Art. 155
Ley N.° 30916, Art. 5

Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
- Ser peruano de nacimiento;
- Ser ciudadano en ejercicio;
- Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años;
- Ser abogado:
- Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
- Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
- Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurÃdica por lo menos durante quince (15) años;
- No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso;
- Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
Constitución PolÃtica del Perú, Art. 156
Ley N.° 30916, Art. 10
Están impedidos de ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia:
- El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, los Representantes al Parlamento Andino, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Vicecontralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros titulares o no titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, asà como los magistrados del Tribunal Constitucional, los funcionarios que ejercen autoridad polÃtica, los Alcaldes, Gobernadores Regionales y los demás impedidos por la Constitución y la ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el cargo;
- Los que pertenezcan a organización polÃtica y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia;
- Los que han sido sancionados con suspensión por falta grave, separados definitivamente o expulsados de un colegio profesional de abogados;
- Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. El impedimento se extiende a los casos de procesos con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria no habilita para el desempeño del cargo;
- Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
- Los que tienen sanción firme y vigente de suspensión, o inhabilitación por responsabilidad administrativa funcional impuesta por la ContralorÃa General de la República, aunque haya sido cumplida;
- Los que han sido cesados de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución firme;
- Los que está incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley de Carrera Judicial y la Ley de Carrera Fiscal;
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o no ratificación;
- Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial firme;
- Los que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva, o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial;
- Los que han sido declaradas en quiebra culposa o fraudulenta;
- Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo;
- Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional; Registro de Deudores de Reparaciones Civiles; Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles; Registro de Personas Condenadas o Procesadas por Delitos de Terrorismo, apologÃa del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o delito de tráfico ilÃcito de drogas; en el subregistro de personas condenadas por los delitos establecidos en el artÃculo 2 de la Ley 30901, u otros registros creados por ley;
- ñLos que han sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada en procesos para la determinación de obligaciones alimentarias y de determinación judicial de filiación extramatrimonial
Ley N.° 30916, Art. 11